Seguramente a la mayoría nos ha pasado que cuando nos encontramos en la búsqueda de empleo, en la publicación de la vacante encontramos algo como esto:

Sueldo + PL ó Sueldo + PSL

 

¿Pero que es PL y PSL?

 

PL es Prestaciones de Ley y es lo mínimo que exige la ley a las empresas que deben de otorgar a los empleados, ¿Cuáles son?, aquí te las indicamos:

  • 15 días de Aguinaldo
  • Vacaciones
  • Por cada 6 días de trabajo tendrá derecho a un día de descanso con goce de sueldo.
  • 25% de Prima Vacacional
  • Capacitación
  • Seguridad Social
  • Reparto de Utilidades

 

PSL es Prestaciones Superiores a la Ley estas prestaciones son adicionales a las otorgadas por ley, pueden ser tantas que sería difícil enumerarlas todas ya que depende mucho de cada empresa pero aquí te indicamos las más frecuentes:

  • Más de 15 días de Aguinaldo
  • Vacaciones Superiores a lo mínimo estipulado por Ley.
  • Más del 25% de Prima Vacacional
  • Fondo de Ahorro
  • Vales de Despensa
  • Comedor
  • Vales de Gasolina
  • Becas de Estudio
  • Bonos por Productividad, asistencia, puntualidad, navideño, escolares, etc.
  • Seguro de Gastos Médicos pueden ser Menores o Mayores.
  • Seguro de Vida
  • Caja de Ahorro
  • Uniforme
  • Transporte
  • Días de Descanso Adicionales
  • Estacionamiento
  • Membresía en Club Social o Deportivo
  • Tarjetas con Descuentos en diversos establecimientos
  • Dotaciones de Producto
  • Automóvil
  • Pago de Incapacidades
  • Clases de baile, cerámica, inglés, etc.

 

En futuras publicaciones te estaremos explicando en qué consisten algunas de ellas. Esperamos que estos términos te hayan ayudado.

 

 

 


Izcaret García Flores
Coach en la Búsqueda de Empleo

Es momento de que valores tu trabajo y hagas lo que realmente te apasiona.
Te ayudo a obtener tu empleo ideal, más rápido y con un mejor sueldo.

 

 

32 Comentarios

  1. Fernando G

    Hola Izcaret, me gustaría saber cual es el manejo contable de las prestaciones superiores a la ley (desde el punto de una persona moral) y también saber si hay algún lineamiento en relación a que pude ser una prestación y que no.

    Responder
    • Izcaret García Flores

      Buen Día Fernando:

      Te recomiendo que estos puntos los revises con un contador. Lo que es una prestación o no, lo puedes encontrar en la ley federal de trabajo. ¡Saludos!

      Responder
    • Pablo

      Sí una empresa cambia su forma de pago con respecto a lo estipulado en la ley federal que procede.
      Ejemplo: después de nueve horas lo paga como tiempo sencillo y comenta que ya no hay horas triples, porque no tiene recursos.
      Me preguntó si no hay recursos porque pide que se quede uno a trabajar

      Responder
      • Izcaret García Flores

        Buen Día Pablo:

        El tiempo extra se debe pagar como lo marca la ley, las primeras 9 horas dobles y las demás triples.

        Si la empresa no tiene recursos para pagarles ese tiempo extra entonces no se los puede exigir. ¡Saludos!

        Responder
  2. Leticia

    Buen día Izcaret, sobre los vales de despensa es válido que se descuenten del salario neto o tendrían que ser adicionales a la propuesta realizada? Ya que me dijeron que ganaría una cantidad neta y al recibir mi primer pago es menor ya que están descontando los vales de despensa. Agradezco tu atención.

    Responder
    • Izcaret García Flores

      Buen Día Leticia:

      En teoría es aparte del salario que te deben pagar sin embargo algunas empresas hacen lo que comentas para pagar menos. Yo te recomiendo que revises lo que se indica en tu contrato. ¡Saludos!

      Responder
  3. Marina

    En mi empresa nos acaban de quitar las prestaciones superiores teniamos 30 de dias de aguinaldo, vacaciones al 110% ahora solo tendremos de ley, es esto legal???

    Responder
    • Izcaret García Flores

      Buen Día Mariana:

      Las prestaciones superiores, no son una obligación para la empresa. Sin embargo, te recomiendo que acudas a la PROFEDET, para que te puedan asesorar. ¡Saludos!

      Responder
  4. Noe Torrecillas

    Los seguros de gastos médicos mayores al ser PSL, ¿puden cancelarse por la empresa en cualquier momento?, ¿el empleado puede inconformarse o demandar a la empresa al sentirse afectado cuando ya no tenga más está PSL?

    Responder
    • Izcaret García Flores

      Buen Día Noe:

      Efectivamente como son PSL la empresa las puede cancelar cuando desee. Las únicas que no te pueden eliminar, son las prestaciones de ley. Si tienes más dudas puedes acudir a la PROFEDET. ¡Saludos!

      Responder
  5. Marcia Soto

    Quisiera saber si le han dado prestaciones superiores en cuestión de aguinaldo a un empleado, siempre se le deben de mantener?

    Responder
    • Izcaret García Flores

      Buen Día Marcia:

      No entiendo tu pregunta, pero el aguinaldo es una prestación que por ley debe recibir el empleado. ¡Saludos!

      Responder
  6. Ricardo

    Que empresas que ocupan cada tipo de PL??
    Alguien podría decirme

    Responder
    • Izcaret García Flores

      Buen Día Ricardo:

      Cómo tal no existe una regla, la cual nos indique que dependiendo del tipo de empresa se usan cierto tipo de prestaciones.

      Como regla general todas deben de dar prestaciones de ley, sin embargo las empresas trasnacionales (en mi experiencia) son las que dan más prestaciones superiores a las de ley, aunque también trabaje en empresas medianas que me las dieron. Por eso te puedo decir que no es una regla.¡Saludos!

      Responder
  7. Jose Basket

    Hola, he estado buscando esto un tiempo y por fin he podido despejar las dudas, gracias

    Responder
    • Izcaret García Flores

      ¡Me alegra saber que haya podido despejar tus dudas, Jose!

      Te mando un abrazo. ¡Saludos!

      Responder
  8. Tarot Gratis

    ¡Gracias por el artículo! Me lo guardo a preferidos para tenerlo presente en un futuro.

    Responder
    • Izcaret García Flores

      ¡Que bueno que sea de tu agrado! Te mando un muy caluroso abrazo.

      ¡Saludos!

      Responder
  9. AceitesdeCocina.com

    Muchas gracias por compartir este artículo, sin duda una buena información. ¡Sigue escribiendo!

    Responder
    • Izcaret García Flores

      Me alegra mucho el que sea de tu agrado. ¡Saludos!

      Responder
  10. ActivoSaludable

    ¡Gracias por el artículo! Me lo guardo a favoritos para tenerlo presente en un futuro.

    Responder
    • Izcaret García Flores

      ¡Que bueno escuchar eso! Te lo agradezco mucho. Saludos 😀

      Responder
  11. Activo

    Me ha agradado este artículo, mil gracias por compartirlo y sigue así.

    Responder
    • Izcaret García Flores

      ¡Gracias a ti! Gracias por tus comentarios, te lo agradezco mucho. Te mando un fuerte abrazo. 🙂

      Responder
  12. Activo

    Me gusta la manera en la que escribes, mil gracias, proseguiré leyendo tu blog.

    Responder
    • Izcaret García Flores

      ¡Que bueno que te gusten! Agradezco mucho el que gustes de seguir en el blog. Te mando un fuerte abrazo.

      Responder
    • Izcaret García Flores

      ¡Gracias por tus comentarios, significa mucho para mi!
      Te mando un abrazo. 🙂

      Responder
  13. Jose Recetas

    Hola, he estado buscando esto un tiempo y por fin he podido despejar las dudas, gracias

    Responder
    • Izcaret García Flores

      ¡Qué bueno, Jose! Me alegra mucho que hay resuelto tus dudas. ¡Saludos! 😀

      Responder
  14. MARCOS PINEDA

    MUCHAS GRACIAS POR TU AYUDA Y TU TIEMPO.

    Responder
    • Izcaret García Flores

      ¡Muchas Gracias a ti, por tu comentario Marcos Pineda! :D. ¡Que pases un excelente día y una magnifica semana!. Saludos

      Responder

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